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Marco Legal

La Ley 13512 de Propiedad Horizontal rige la vida de todo consorcio. En su artículo 9.º, se establece la obligatoriedad de nombrar a un representante legal de los propietarios, quien deberá desempeñar las siguientes funciones:

 

· Administrar el inmueble y las cosas de aprovechamiento común.

· Contratar los seguros obligatorios del edificio y el personal.

· Recaudar y administrar los fondos para administrar.

· Rendir cuentas periódicamente.

· Convocar a asambleas.

· Llevar libros obligatorios.

· Elevar a escritura pública las actas que sean reforma de reglamento.

· Expedir copia de las actas cuando se le solicite.

· Cumplir con las obligaciones legales, fiscales, impositivas, provisionales y ordenanzas municipales, etc.

· Certificar deudas por expensas comunes para el cobro judicial o a solicitud del escribano en las operaciones de venta.

· Comunicar a los propietarios ausentes las decisiones de la asamblea.

· Llevar un registro del domicilio que constituyan los propietarios, sobre todo cuando no viven en el consorcio.

· Mantener a resguardo los libros del edificio, como así también toda la documentación perteneciente al consorcio.

· Formular denuncias por violaciones al reglamento.

· Manejar las cuentas del edificio en forma clara y de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria.

· Ejecutar las resoluciones de la asamblea.

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