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Marco Legal |
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La Ley 13512 de Propiedad Horizontal rige la vida de todo consorcio. En su artículo 9.º, se establece la obligatoriedad de nombrar a un representante legal de los propietarios, quien deberá desempeñar las siguientes funciones:
· Administrar el inmueble y las cosas de aprovechamiento común. · Contratar los seguros obligatorios del edificio y el personal. · Recaudar y administrar los fondos para administrar. · Rendir cuentas periódicamente. · Convocar a asambleas. · Llevar libros obligatorios. · Elevar a escritura pública las actas que sean reforma de reglamento. · Expedir copia de las actas cuando se le solicite. · Cumplir con las obligaciones legales, fiscales, impositivas, provisionales y ordenanzas municipales, etc. · Certificar deudas por expensas comunes para el cobro judicial o a solicitud del escribano en las operaciones de venta. · Comunicar a los propietarios ausentes las decisiones de la asamblea. · Llevar un registro del domicilio que constituyan los propietarios, sobre todo cuando no viven en el consorcio. · Mantener a resguardo los libros del edificio, como así también toda la documentación perteneciente al consorcio. · Formular denuncias por violaciones al reglamento. · Manejar las cuentas del edificio en forma clara y de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria. · Ejecutar las resoluciones de la asamblea. |
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